GROOMING: LA CAPTACIÓN SEXUAL INFANTIL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El delito de captación sexual infantil por medios electrónicos, denominado grooming, ha sido incluido en el artículo 131(1) del Código Penal en el año 2013 mediante la ley 26904.
Esta figura tiene como objetivo la criminalización del contacto con un niño a través del uso de las nuevas tecnologías de comunicación, cuando se constituye en un acto necesario para la futura y prevista comisión de un delito contra la integridad sexual (como pueden serlo el abuso sexual infantil(4), la corrupción de menores, la promoción de la prostitución infantil, la producción de pornografía infantil, las exhibiciones obscenas o el rapto(9)
La necesidad de la criminalización de estos comportamientos viene impuesta por el derecho internacional a partir del Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Además, el amplio corpus iuris de derecho internacional(11) contiene diversas normas referidas a la
protección del niño frente a los ataques sexuales. Así, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece:
“Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el
establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a
quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial” (art. 19).
A continuación, realizaremos un estudio sintético de la figura del grooming teniendo en cuenta los
antecedentes parlamentarios, el tipo penal diseñado por el legislador nacional y la sanción prevista.